Muy buenas estimados lectores de este su blog automotriz Sciomecanica, el día de hoy les traemos una serie de sugerencias sobre que hacer y que no hacer para evitar ser víctima de los policías de tránsito sin importar el estado de la república en el que se encuentre.
Circula respetando los límites de velocidad.
Cada estado de la república se rige mediante un reglamento de tránsito independiente, el cual divide las vialidades en principales, primarias, secundarias y de acceso controlado, cada una con su límite marcado, normalmente debe de encontrarse a las orillas de la vialidad un señalamiento que indique el límite de velocidad, en caso de no haberlo, la velocidad máxima en vías primarias es de 80 km/h, en vías adjuntas y secundarias es de 40 km/h y en las vialidades primarias y de acceso controlado el límite será de 20 km/h.
Todos están esperando llegar a tiempo. Llegar con su familia (o su responsabilidad).
Ligado al punto anterior, mide tus tiempos para salir, si sabes o el GPS te indica que haces determinado tiempo del punto A al punto B, procura salir antes, ya que el hecho de manejar rápido, aparte de violar los límites de velocidad, no siempre es garantía de que se va a recuperar el tiempo perdido, además, el manejar a altas velocidades disminuye significativamente el tiempo de reacción, por lo que acciones como evitar el caer en un bache o evitar a otro vehículo, provocando así un accidente que le puede quitar más tiempo o peor aún su vida o la de una persona inocente
Aunque sea incómodo, el casco (en motocicleta) y el cinturón de seguridad pueden ser la diferencia entre llegar sano y salvo y llegar al panteón.
De acuerdo al reglamento de tránsito de la Ciudad de México Artículo 37 párrafos I, II Y III cito:
«Artículo 37.- Los conductores y ocupantes de los vehículos deben de cumplir con las disposiciones de
seguridad indicadas en el presente artículo de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo.
I. Los conductores de vehículos no motorizados deben:
a) Usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad; y
b) En caso de llevar a acompañantes menores de 5 años que tengan la capacidad de sentarse por cuenta
propia y mantener erguida la cabeza, los menores deberán de ser transportados en: remolques o cabinas
que tengan estructura de protección lateral, bandas reflejantes y cinturones que aseguren el torso del
menor; o sillas especiales, con cinturones que aseguren el torso del menor y cuya estructura proteja la
cabeza y las piernas del menor, que deberá portar casco.
II. Los conductores de vehículos motorizados deben:
a) Sujetar firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro pasajero lo tome
parcial o totalmente;
b) Asegurarse que todos los pasajeros utilicen correctamente el cinturón de seguridad, además de colocarse el propio.
c) Circular con las portezuelas cerradas y, antes de abrirlas, verificar que no se interfiera en el flujo de
peatones u otros vehículos; en su caso, no la mantendrán abierta por mayor tiempo que el estrictamente
necesario para su ascenso o descenso;
d) Encender las luces cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor ambiental o por
las características de la infraestructura vial, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido
opuesto; y
e) Colocar dispositivos de advertencia cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se detenga en vías
primarias. Si la vía es de doble sentido, los dispositivos de advertencia se colocarán 20 metros atrás del
vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a), b), d) y e) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto de penalización a la placa de matrícula o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará un punto a la matrícula vehicular. En caso de infringir lo dispuesto en el inciso c) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con tres puntos a la matrícula vehicular.
III. Adicionalmente, los motociclistas deben:
a) Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas;
b) Llevar a bordo sólo la cantidad de personas para las que exista plaza disponible;
c) Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno;
d) Utilizar casco protector diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que los
acompañantes también lo usen; éste debe estar correctamente colocado en la cabeza y abrochado; y
e) Preferentemente portar visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para
cobertura de hombros, codos y torso específicos para motociclista, guantes y botas, todos de diseño
específico para conducción de este tipo de vehículo.
Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a), c) y e) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y un punto a la licencia para conducir. En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b) y d) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir.»
Así que si no quieres ser multado o detenido por algún oficial de la ley sigue al pie de la letra lo que marca el reglamento.
Cuidado con los carriles confinados.
Los carriles confinados fueron creados con el propósito de que los ciclistas, transporte público y vehículos de emergencia como pueden ser ambulancias o patrullas tengan una vía de circulación segura y sin afectar el tráfico para desplazarse, generalmente están señalizados mediante pintas en el pavimento y divisores de carril, la invasión a alguno de estos, así como de la «cebra» para el paso de los peatones en los semáforos conlleva a una infracción y cualquier unidad facultada para infraccionar te puede marcar el alto, así que mejor respeta estos espacios.
Para conductores foráneos al área metropolitana, trae el pase turista a la vista.
Últimamente se han visto muchos casos de policías tanto estatales como municipales extorsionando conductores foráneos en carriles centrales, para evitar ser presa fácil de estos personajes, o de alguna patrulla de tránsito, que sí esté cumpliendo con sus funciones, hay un documento, emitido por el gobierno de la ciudad de México: «El Pase Turístico»; se otorga únicamente a vehículos particulares de combustible gasolina y gas, modelos 2007 y posteriores y no tiene validez en los días que haya contingencia ambiental. Lo puedes tramitar por medio de el siguiente link:
http://www.paseturistico.cdmx.gob.mx/pasetur/
Además, procura traer las placas de tu estado en donde deben de ir colocadas de acuerdo al diseño del fabricante o si está modificado para traerla donde iría el «tirón» para remolcar el auto, trata que esta sea visible y si te es posible realizar la verificación voluntaria en la Ciudad de México, no dudes en realizarla, entre menos motivos les des a los policías para detenerte, más cómoda y placentera será tu visita a la Ciudad de México y el área metropolitana.
Y bueno, esperamos que esta información te haya sido de mucha utilidad para circular sin ningún inconveniente por las vialidades del país
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Fuentes: